Detrás de todo negocio como fotógrafo hay una serie de cuestiones legales básicas que podemos desconocer si nos hemos lanzado en serio a vivir de la fotografía.
Al fin y al cabo, desconocer las leyes no te exime de su cumplimiento ni evita el castigo por no tenerlas en cuenta.
Hacienda sigue estando ahí, nos guste o no. Por lo que debemos ser muy cuidadosos y conseguir todos los permisos y licencias pertinentes en nuestro país. Esto supondrá unas obligaciones tributarias, pero no siempre nos aportará los derechos equivalentes. Así son las cosas, hay mucho trabajo y reivindicación pendiente para que el mundo del Trabajador Autónomo mejore en nuestro país.
Si bien, hay una serie de cosas que todos los que queremos empezar como fotógrafos autónomos debemos hacer.
Debemos de darnos de alta en Hacienda en el epígrafe que nos corresponde para cumplir con nuestras obligaciones tributarias. Así como darnos de alta en la Seguridad Social y pagar nuestro seguro como autónomos. Eso nos dará el derecho de asistencia sanitaria y debería de proporcionarnos una jubilación (que sea buena ya es otra cuestión).
Una vez realizadas estas acciones básicas ya podemos empezar a ejercer nuestra profesión. Eso sí, si estáis empezando os recomiendo que contratéis a un gestor que os ayude un poco con las múltiples cuestiones legales que os irán surgiendo.
Cada día puede ocurrir algo nuevo, algo que ignoráis y que de no conocer las vías legales apropiadas para abordarlo se puede convertir en un problema aún mayor.
Por suerte para mí, cuando me surgió el problema de los clientes morosos tenía a mi hermana que me recomendó los servicios de Tramites Fáciles Santander, un despacho de abogados en Santander que viene prestando servicios de asesoramiento jurídico con acreditada experiencia y solvencia profesional, en los diversos ámbitos del Derecho de la Empresa y Sociedades, tanto en el plano consultivo como en el procesal.
Sus abogados especialistas en impagos de facturas me hablaron del Procedimiento Monitorio, que era el procedimiento legal que más me convenía.
En qué consiste el Proceso Monitorio para Clientes que no Pagan sus Facturas
No creo ser la única fotógrafa que se ha encontrado con este problema, bueno fotógrafa o profesional freelance en general.
Existe un procedimiento judicial rápido para reclamar deudas. Se conoce como procedimiento monitorio y resulta gratuito para deudas inferiores a los 2000 euros.
El Barómetro de Trabajadores Autónomos (ATA) señalaba que uno de cada dos autónomos se ve afectado por la morosidad de sus clientes.
Que alguno de tus clientes tenga problemas para pagarte no significa que estés completamente desamparado. La legislación española contempla un proceso judicial rápido para estos casos. Aunque te aconsejo haber agotado otros canales informales. De hecho, en mi caso suelo hacer varias llamadas de atención antes de pasar a este tipo de procedimientos.
Muchas veces, con varios toques de atención y con una “pequeña” amenaza de que vas a iniciar vías legales muchos de esos clientes morosos suelen reaccionar.
Ahora bien, una vez agotadas todas las vías “informales” no nos queda otra que recurrir a este tipo de procedimiento, el monitorio para exigir el pago de la factura que se nos debe.
Se trata de un proceso judicial rápido para reclamar estas deudas dinerarias. Es rápido, ya que no hace falta celebrar juicio.
Por otra parte, su éxito es rotundo, resulta el procedimiento judicial más extendido en los últimos años, hasta tal punto, que se ha convertido en el más utilizado a nivel civil.
Entre otras cosas, por su breve duración (8 meses) en comparación con los tiempos que se toma la justicia.
Debemos de presentar la documentación básica que acredita la deuda (factura, albaranes, contratos…). Esta documentación se podrá presentar en el juzgado correspondiente al del domicilio del deudor. Admitida por el juez la petición inicial de pago se acompañará de la documentación acreditativa de la deuda. Éste requerirá que el deudor pague en 20 días o dé razones del impago.
Si el deudor se opone por no considerar existente la deuda, el juez procederá al archivo de los autos del procedimiento monitorio y mandará que se continúe el trámite por el proceso declarativo correspondiente verbal u ordinario, en función de su importe.
Interpuesta la reclamación judicial, el deudor puede allanarse y pagar en cualquier momento del Procedimiento Monitorio.