Se entiende por teletrabajo aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, tal y como lo define el artículo 2.b) del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
El teletrabajo es una nueva forma de prestar u organizar el trabajo, a la vez que se actualiza y moderniza utilizando las tecnologías de la información, tanto para las empresas del ámbito privado como para la administración de los servicios públicos y que da una mayor autonomía en la realización de sus tareas a las personas trabajadores compaginando las necesidades de flexibilidad y seguridad que son comunes a los trabajadores y a las empresas.
En algunos países de nuestro entorno europeo, como Finlandia, Suecia, Bélgica, Holanda, Francia o Reino Unido, el porcentaje de las personas que ejercen el teletrabajo alcanza una media que se sitúa, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en torno al 17 %, mientras que en nuestro país apenas alcanza el 7 %. Sin embargo, la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19 que actualmente estamos sufriendo ha hecho que estos porcentajes se hayan claramente disparado, reflejando la importancia y preferencia que la modalidad de teletrabajo ha alcanzado como garante del mantenimiento de la actividad económica y como salvaguarda de los derechos del mercado laboral, de tal modo que los países anteriormente punteros ya en esta modalidad de teletrabajo han llegado a alcanzar tasas del sesenta por cien. Se da la circunstancia de que personas que nunca habían teletrabajado, a causa de la pandemia comenzaron a teletrabajar, calculándose que en este caso se encuentran casi cuatro de cada diez personas trabajadoras, un treinta y siete por cien en Europa y un treinta por ciento en España, según se refleja en los datos resultantes de la encuesta “Living, working and Covid-19” realizada por Eurofound (Organización de la Unión Europea cuyo objetivo es proporcionar información y asesoramiento a los gobiernos sobre políticas sociales, empleo y trabajo), por lo que el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación se ha convertido en una de las herramientas clave para afrontar la crisis del coronavirus favoreciendo tanto a las empresas como a los trabajadores.
Por lo tanto, debido a la gran importancia que ha adquirido el teletrabajo el gobierno se ha visto en la necesidad de realizar una ordenación normativa segura, general y eficaz que evite mermas de derechos o situaciones de inseguridad a las empresas y trabajadores, por lo que el Consejo de Ministros en su reunión del 22 de septiembre de 2020 ha aprobado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 253 del 23-09-2020 y que entrará en vigor a los 20 días de su publicación.
Entre las principales novedades en el ámbito laboral que introduce este Real Decreto-ley, se pueden citar las siguientes:
- El teletrabajo será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, requiriendo la firma de un acuerdo por escrito, antes de que se inicie el trabajo.
- El acuerdo estipulará como mínimo el inventario, medios, herramientas, consumibles, de los equipos suministrados por la empresa, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad del trabajador, lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora, el porcentaje del trabajo a distancia y el trabajo presencial, medios de control de la empresa, duración del acuerdo, procedimiento a seguir en caso de presentarse dificultades técnicas que impidan el desarrollo normal del trabajo.
- La negativa del trabajador al acogimiento de esta modalidad, no será causa justificativa para la extinción de la relación laboral ni de la modificación de las condiciones de trabajo. En este sentido, para todos aquellos empleados que se vean envueltos en esta situación y necesiten de asesoramiento, nosotros les recomendamos que hablen con Martín Laucirica, un grupo asesor que cuenta en su equipo con profesionales altamente cualificados en materia de legislación laboral, por lo que se pueden encargar de gestionar todo lo relacionado con el ámbito laboral de la empresa, así como prestar un asesoramiento continuo y especializado en legislación laboral, fiscal, contable, jurídica, etc.
- Derecho por parte del trabajador a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
- Derecho del trabajador a la formación profesional necesaria, a la promoción profesional, al abono y compensación de gastos, a los mismos derechos que los trabajadores presenciales…
¿Cuáles son los beneficios del teletrabajo?
Entre otros, los beneficios del teletrabajo son:
- Mejora la satisfacción y productividad de los trabajadores.
- Favorece la conciliación de la vida profesional y personal.
- Ahorro de gastos de alquiler, luz, agua… a la empresa.
- Ahorro de tiempo y gastos de transporte, vestimenta, etc. a los trabajadores.