Los avances tecnológicos producidos en los últimos años han permitido el desarrollo de nuevas tecnologías de acceso ultrarrápido que posibilitan que los servicios de telecomunicación que se ofrecen a los usuarios finales sean más potentes, rápidos y fiables.
Con el fin de garantizar el derecho de cualquier ciudadano a acceder en su domicilio a las diferentes ofertas de los nuevos servicios de telecomunicaciones y garantizar una competencia efectiva entre los operadores, se ha promulgado el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, el cual dispone que se regulará el régimen de instalación de las redes de telecomunicaciones en los edificios ya existentes o futuros. Esto permite, por ejemplo, que un operador móvil pueda ofrecer servicios de telefonía móvil e Internet, como apuntan los profesionales en la materia de Oroc, quienes ofrecen cada día este y otros servicios a sus clientes.
En el Anexo II apartado 3 del Reglamento se establece que toda instalación de las diferentes redes que conforman la ICT en una edificación para el acceso de los servicios de telefonía disponible al público y de telecomunicaciones de banda ancha, deberá ser diseñada y descrita en el apartado correspondiente del proyecto técnico. Para determinar el número de acometidas necesarias se tendrán en cuenta los siguientes valores:
– Viviendas: 1 acometida por vivienda.
– Locales comerciales u oficinas en edificaciones de viviendas: Cuando esté definida la distribución en planta de los locales u oficinas, se considerará 1 acometida para cada local u oficina. Si sólo se conoce la superficie destinada a locales u oficinas: 1 acometida por cada 33 m2 útiles, como mínimo.
– Locales comerciales u oficinas en edificaciones destinadas fundamentalmente a este fin: Cuando esté definida la distribución en planta de los locales u oficinas, se considerarán 2 acometidas para cada local u oficina. Si sólo se conoce la superficie destinada a locales u oficinas: 1 acometida por cada 33 m2 útiles, como mínimo.
– Para dar servicio a estancias o instalaciones comunes del edificio: 2 acometidas para la edificación.
En cuanto a los ascensores, el apartado 3.1.5. establece que la previsión de la demanda que se haga para los ascensores estará en consonancia con la normativa específica aplicable a este tipo de instalaciones, en particular por razones de seguridad. Para el suministro de servicios adicionales, de cortesía u otros, la previsión de la demanda podrá hacerse libremente. En cualquier caso, en el cuarto de máquinas de cada ascensor, caja de mecanismos de control o espacio equivalente, se instalará una canalización constituida por un tubo de 25 mm de diámetro que, partiendo del registro principal y dotado del correspondiente hilo guía, terminará en un registro de toma provisto de tapa ciega. En los paneles de conexión o regleteros de salida situados en los registros principales, para todas las tecnologías que se instalen, se hará la previsión correspondiente para dar servicio a dicha estancia.
El artículo 7.3 establece que en los pasos de canalizaciones a través de elementos que deban cumplir una función de compartimentación frente a incendio se debe mantener la resistencia al fuego exigible a dichos elementos, de acuerdo con lo establecido en el artículo SI 1-3 del documento básico DB SI del Código Técnico de la Edificación.
Todas las especificaciones técnicas contempladas en el citado Reglamento serán de aplicación con carácter general a:
- a) Todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.
- b) A los edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.
Certificados de eficiencia energética
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece las condiciones que han de regir las certificaciones de eficiencia energética de los edificios, así como que la energía que estos utilicen sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación. Los certificados de eficiencia energética son obligatorios en todos los países de la unión europea, salvo Irlanda y Bulgaria.